Reconocimiento de títulos europeos para ejercer profesión regulada (nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea)
Reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea para ejercer en España una profesión sanitaria regulada, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y demás normativa vigente.
Compete al Ministerio de Sanidad, tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones sanitarias reguladas. (Profesiones sanitarias reguladas )
- El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio PDF
- El Real Decreto 1837/2008
- Directiva 2005/36/CE
- Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 , por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior ( «Reglamento IMI» ) Texto pertinente a efectos del EEE
- Directiva 2006/100/CE
Medidas en relación al Brexit para profesionales sanitarios
Requisitos para ejercer una profesión sanitaria en España:
- Disponer del correspondiente título oficial español o reconocimiento u homologación de un título extranjero.
- Estar colegiado
- No estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
- Disponer de cobertura de responsabilidad civil profesional.
El ejercicio profesional debe realizarse siempre en un centro sanitario autorizado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique. +info
Convocatorias de pruebas de aptitud ¡¡¡NUEVO!!!
Para cualquier duda o consulta contacte con: reconocimientoue@sanidad.gob.es